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Estudios de impacto ambiental no pueden estar sometidos a reserva

07 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En un fallo de tutela del Consejo de Estado, se ampara el derecho fundamental a la información, vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que decidió no autorizar el acceso a los estudios de impacto ambiental  de un proyecto que una ciudadana le había solicitado a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare (Cornare).

 

Según el concepto de la Sección Cuarta, así la Ley de Transparencia y Acceso a la Información permita mantener en reserva ciertas actuaciones, en procura de la protección de secretos industriales, comerciales y profesionales, “no existe ninguna restricción expresa para que la ciudadanía conozca las conclusiones de los estudios ambientales”.

 

Vale la pena decir que esta decisión se apoya en el estándar del derecho internacional, el cual indica que ante la ausencia de norma expresa que establezca una reserva determinada, se debe privilegiar su acceso. (Lea: Certificaciones no bastan para negar consulta previa a comunidades afectadas en su entorno vital)

 

Caso concreto y conclusiones

 

Cornare se negó a suministrar una copia del estudio adelantado por la empresa Suministros de Colombia. Dicho estudio se adelantó en el trámite de expedición de la licencia ambiental para adelantar la construcción de la planta productora de cementos “Paraje Río Claro”.

 

El alto tribunal concluyó que si bien la Ley 1712 del 2014 permite mantener en reserva algunos documentos, la normativa no señala expresamente que el estudio de impacto ambiental sea uno de esos a los que la ciudadanía no pueda tener acceso.

 

Por este motivo, la Sala ordenó a la instancia judicial dictar una nueva sentencia en la que tenga en cuenta que el estudio de impacto ambiental no puede ser sometido a reserva y que es posible acceder a este libremente (C.P. Stella Jeannette Carvajal).

 

Consejo de Estado, Comunicado, Mar 6/17

 

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