Estos son los requisitos mínimos para que un llamamiento en garantía sea efectivo (8:38 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60410
Un auto del Consejo de Estado explicó brevemente que en el llamamiento en garantía se tiene que cumplir con una serie de requisitos mínimos para efectos de que prospere su solicitud. En efecto, le corresponde a la parte llamante mencionar en el escrito de su solicitud, entre otras cosas, la identificación del llamado, la información del domicilio y de notificación tanto del convocante como del citado y los hechos en que se fundamenta el llamamiento. Pero también la carga de aportar prueba, si quiera sumaria, de la existencia del vínculo legal o contractual que da lugar al derecho para formular el llamamiento en garantía. Todo lo anterior quiere decir que es indispensable, además del cumplimiento de los requisitos formales, que el llamante allegue prueba del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que su inclusión en la litis implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al convocado, causándole, eventualmente, una posible afectación patrimonial (C. P. Danilo Rojas).
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