Estos son los presupuestos para que una prueba recobrada torne admisible el recurso de revisión sobre un fallo administrativo (12:58 p.m.)
24 de Febrero de 2017
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Nota:
53993
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la prueba recobrada es una de las causales para que proceda la revisión de un fallo administrativo. En efecto, del numeral 2º del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, que instituye esta condición, tradicionalmente se han derivado tres presupuestos: (i) la prueba documental es recobrada después de la sentencia objeto de revisión, (ii) no se aportó por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y (iii) debe ser de tal entidad que pueda sustentar una decisión distinta a la impugnada. Respecto al primero, señaló que el uso del verbo “recobrar” comporta que la prueba existía, pero no se obtuvo sino vencida la oportunidad de allegarla al proceso. Sobre el segundo, por su parte, recordó que la jurisprudencia ha distinguido entre la fuerza mayor y el caso fortuito, en el entendido que solo cuando se da la primera puede prosperar la causal, en cuanto extraña y, por ende, externa a la esfera jurídica de las vinculadas a la relación jurídica procesal, de suerte que, aunque imprevisible, impone a cada quien asumir su propio riesgo. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la propia actividad, por lo que, aun imprevisible por parte de quien pretende beneficiarse en la prueba, tampoco conlleva responsabilidad en cuanto cada quien está obligado a asumir su propio riesgo y a reparar por su traslado a terceros, esto es, a quien resulta ser ajeno al mismo. Sumado a lo anterior, indicó que la jurisprudencia advierte que tanto la fuerza mayor como la obra de la parte contraria deben probarse (C. P. Stella Conto).
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