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Administrativo


Estos son los elementos necesarios para que una acción de repetición prospere

La reiteración fue motivada en razón a la poca efectividad del Estado en recuperar las condenas pagadas, aun cuando existen los elementos necesarios para ello.
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09 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que son cuatro los elementos necesarios y concurrentes para la declaratoria de repetición sobre un agente del Estado:

 

  1. La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena

 

  1. La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado

 

  1. El pago efectivo realizado por el Estado y

 

  1. La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado como dolosa o gravemente culposa.

 

En efecto, el alto tribunal advirtió que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda, en tanto que el último de ellos es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción.

 

La reiteración fue motivada en razón a la poca efectividad del Estado en recuperar las condenas pagadas cuando existen los anteriores elementos, situación que, a su juicio, genera un desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción. (Lea: ¿Cuáles son los temas que originan más acciones de repetición contra funcionarios?)

 

Según la corporación, en algunos casos, inclusive, podría llegarse a configurar un detrimento patrimonial del erario por las sumas pagadas y no recuperadas, sin tener en cuenta los altos costos administrativos generados por la interposición de demandas, solo para dar cumplimiento a un mandato legal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020090036201 (54394), 09/12/16

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