Administrativo
Estos son los elementos necesarios para que una acción de repetición prospere
La reiteración fue motivada en razón a la poca efectividad del Estado en recuperar las condenas pagadas, aun cuando existen los elementos necesarios para ello.Openx [71](300x120)

09 de Noviembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que son cuatro los elementos necesarios y concurrentes para la declaratoria de repetición sobre un agente del Estado:
- La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena
- La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado
- El pago efectivo realizado por el Estado y
- La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado como dolosa o gravemente culposa.
En efecto, el alto tribunal advirtió que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda, en tanto que el último de ellos es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción.
La reiteración fue motivada en razón a la poca efectividad del Estado en recuperar las condenas pagadas cuando existen los anteriores elementos, situación que, a su juicio, genera un desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción. (Lea: ¿Cuáles son los temas que originan más acciones de repetición contra funcionarios?)
Según la corporación, en algunos casos, inclusive, podría llegarse a configurar un detrimento patrimonial del erario por las sumas pagadas y no recuperadas, sin tener en cuenta los altos costos administrativos generados por la interposición de demandas, solo para dar cumplimiento a un mandato legal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020090036201 (54394), 09/12/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!