Estos son los deberes del Estado ante abuso de poder que genere daños antijurídicos (3:46 p.m.)
31 de Julio de 2019
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Nota:
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Todo abuso o desbordamiento arbitrario del poder público que vulnere los derechos de los asociados y se materialice en daños antijurídicos genera un deber para el Estado, precisó la Sección Tercera. Según la providencia, estos deberes son: (i) restituir, (ii) indemnizar, (iii) rehabilitar, (iv) satisfacer y (v) adoptar garantías de no repetición. El primero de ellos está constituido como una manifestación ideal de reparación en la medida en que busca poner a la víctima en la situación en que se encontraba antes de las violaciones a sus derechos, como si no hubiesen ocurrido. Sin embargo, existen casos en los que resulta imposible dejar a la víctima en las mismas condiciones, por lo que se aplicarán otras formas de reparación. El segundo, esto es, la indemnización o compensación, consiste en el pago pecuniario para resarcir los daños infligidos a la víctima ante la violación de derechos humanos. En esta categoría se incluyen todos los perjuicios que puedan ser evaluables económicamente. Conozca la definición de los otros deberes del Estado en el documento adjunto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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