Esto debe saber sobre la responsabilidad del Estado por daños causados con armas de dotación oficial (11:41 a.m.)
22 de Enero de 2018
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Nota:
59032
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló recientemente que el desarrollo de actividades peligrosas hace prescindir de la demostración de la falla, falta o culpa de la entidad administrativa como elemento para estructurar el juicio de responsabilidad del Estado. Así, y en estos eventos, lo que debe acreditar es que a) se trate de la utilización de un arma de dotación oficial por parte de un agente de alguno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones y b) que exista una relación entre esta y el daño producido, salvo que se demuestre alguna causa eximente de responsabilidad, por ejemplo, fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima. Por último, la Sala precisó que la teoría del daño especial como criterio de motivación para la imputación de responsabilidad ha tenido cabida, fácticamente, “en aquellos eventos en donde el daño antijurídico ocasionado a un sujeto proviene de actos en donde la fuerza pública, en cumplimiento de los cometidos estatales, se enfrenta a presuntos delincuentes a fin de evitar la consecución de conductas delictivas” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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