Esto debe saber sobre la prescripción trienal de las mesadas pensionales para empleados públicos (3:15 p.m.)
14 de Febrero de 2018
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Nota:
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Hay que comenzar explicando que la prescripción es un modo para adquirir derechos o extinguir obligaciones, en virtud del cual se requiere el mero paso del tiempo de acuerdo con unas condiciones específicas previstas en la ley. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió recientemente que las normas que regulan la prescripción en el régimen prestacional de los empleados públicos preceptúan que los derechos prestacionales consagrados en ellas prescriben a los tres años, contados a partir de la fecha en la que la obligación se hace exigible y que el simple reclamo escrito del empleado o el trabajador ante la autoridad competente sobre un derecho o prestación interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. Sobre este punto, la Sala resaltó que la calidad de pensionado tiene un carácter permanente y vitalicio que apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento. Sin embargo, concluye el fallo, “tal imprescriptibilidad no se contrapone a la posibilidad de declarar la prescripción trienal de las mesadas dejadas de percibir como resultado de la inactividad del beneficiario” (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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