Estipular la renuncia a acudir al reajuste o revisión de precios viola el mantenimiento del equilibrio económico del contrato estatal (2:50 p.m.)
04 de Abril de 2013
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Nota:
87020
Estipular la prohibición o la renuncia a la utilización de las cláusulas de reajuste o revisión de precios viola la autonomía de la voluntad de las partes y el principio de mantenimiento de la ecuación económica o financiera del contrato estatal. Así lo aseveró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al afirmar que disponer esa renuncia es un acto abusivo que resulta ineficaz. Por ende, recalcó que si el precio cambia debe pagarse el real y no el pactado inicialmente, pues este último no responde al intercambio del bien. Sin embargo, aclaró que el contratista solo puede renunciar a los derechos económicos derivados en ese caso, cuando conoce realmente el grado de afectación, es decir, debe hacerlo en el acta de liquidación bilateral del contrato. En el caso analizado, el alto tribunal verificó que lo que realmente ocurrió fue el incumplimiento de la administración por no ejecutar oportunamente las obligaciones a su cargo, lo que generó una indemnización a favor de la contraparte (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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