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Este es el régimen aplicable y los tres requisitos para acreditar la responsabilidad médica (11:27 a.m.)

61054

23 de Abril de 2018

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"Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que por un tiempo aceptó la jurisprudencia contencioso administrativa que el título de imputación jurídica en torno a los eventos en los que se debatía la responsabilidad médica fuese el de la ""falla presunta"", según la cual la nuda constatación de la intervención causal de la actuación médica en el resultado nocivo por el que se reclamaba era suficiente para atribuir el daño a la Nación. Pese a lo anterior, precisa el fallo, se retomó la senda clásica de la responsabilidad subjetiva o falla probada. Ello quiere decir que, según esta subregla jurisprudencial, deben ser acreditados en este punto tres elementos inexcusables por parte del actor, a saber: i) el daño; ii) la falla en el acto médico y iii) el nexo causal, sin los cuales se hace improcedente la condena del Estado por esta vía (C. P. Marta Nubla Velásquez). "

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