Este elemento debe estudiarse para que se configure la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (4:41 a.m.)
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05 de Febrero de 2018
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Respecto a la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad de un ciudadano, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que así la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal ello no quiere decir, de por sí, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues debe revisarse también la culpa del penalmente investigado. “Pese a que su actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito endilgado en su contra, sí puede exonerar patrimonialmente a la entidad demandada”, finaliza el fallo. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis con el caso objeto de estudio (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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