Estas son las diferentes modalidades de liquidación del contrato estatal (9:00 a.m.)
12 de Julio de 2016
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Nota:
124727
De acuerdo con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, la liquidación de los contratos estatales se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, o aquella etapa del contrato que sigue a su terminación. Hay que decir que lo que se busca es determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes. En efecto, una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó de manera práctica y concisa las diferentes modalidades de liquidación en materia de contratación pública. La liquidación bilateral es un negocio jurídico en el cual las partes, de común acuerdo, definen las prestaciones, derechos y obligaciones que aún subsisten a su favor o a su cargo y a partir de allí realizan un balance final de cuentas y de esta forma extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron del contrato estatal anteriormente celebrado. La liquidación unilateral es una actuación administrativa posterior a la terminación del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado mediante el cual la administración decide unilateralmente realizar el balance final o corte final de las cuentas del contrato estatal celebrado, y que solo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral, ya sea porque el contratista no se presentó a esta o porque las partes no llegaron a un acuerdo sobre las respectivas cuentas a finiquitar. Finalmente, la liquidación judicial es aquel balance o corte de cuentas que realiza el juez sobre un determinado contrato estatal dentro de un proceso judicial y que solo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral ni unilateral del respectivo contrato estatal celebrado (C.P. Jaime Orlando Santofimio, despacho encargado).
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