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14 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estas son las cinco modalidades de la doble militancia

01 de Julio de 2021

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Nota:
128969

Al confirmar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró la nulidad de la elección de tres concejales del municipio de Santander de Quilichao (Cauca) para el periodo 2020-2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó la doble militancia política y la autonomía de los partidos y movimientos políticos para regular su funcionamiento.

 

Frente a ello afirmó que la prohibición de doble militancia fue introducida con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos.

 

De igual forma precisó que esta doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas consagradas en la misma Carta Política y otras introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia en cinco modalidades:

 

(i)                  En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).

 

(ii)                Quienes participen en consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).

 

(iii)               Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones (inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política e inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).

 

(iv)               Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011)

 

(v)                Directivos de organizaciones políticas (inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011).

 

También reiteró que desde la Ley 1437 del 2011 la doble militancia constituye una causal autónoma de nulidad electoral con consagración expresa en el numeral 8 del artículo 275.

 

Con base en lo anterior precisó que al ser la doble militancia una prohibición es claro que cualquier decisión, acto o convenio emanado de la agrupación política que sea contrario a los postulados allí contenidos no puede ni debe ser considerado como un sustento válido para justificar comportamientos que atenten contra el principio democrático participativo y la soberanía popular (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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