Estado y contratistas, responsables por accidentes causados ante falta de señalización
26 de Marzo de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que en una obra pública incumplir con la adopción de medidas de señalización preventivas exigidas por la normativa vigente constituye un criterio suficiente de imputación de responsabilidad a la entidad que contrató la obra y al contratista, cuando en un juicio de reparación directa se pretende la indemnización de los perjuicios causados en un accidente de tránsito ocasionado por esta omisión, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, la cual exige, además, que las señales requeridas sean colocadas en el número y la posición claramente definidas en la reglamentación.
En efecto, advirtió que ambos roles, del contratista y la administración contratante, se encuentran claramente definidos en el ordenamiento jurídico, en tanto le imponen al contratista la obligación de señalizar las obras realizadas en vías públicas, sin que ello deba constar expresamente en el contrato, mientras que el ente contratante, a través de la interventoría, tiene el deber de verificar que dicha señalización cumpla los parámetros establecidos.
Según el fallo, los particulares deben asumir el incumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que ocasiona un daño. (Lea: Así se configura la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento y deficiencias en señalización de vías)
Más aún cuando se trata de un contratista del Estado, que, como ya lo ha reconocido la corporación, “(…) es considerado un verdadero colaborador de la Administración en el cumplimiento de sus fines estatales y no un simple ejecutor material”.
Por ello, siguiendo el criterio de la Sala, recordó que una vez celebrado el contrato el contratista se convierte en una pieza clave y en un aliado fundamental de la entidad para llevar a buen término el proyecto y, en razón de ello, se espera del particular una actitud proactiva, diligente y eficiente que refleje las aptitudes y habilidades que lo llevaron a ocupar uno de los extremos del contrato.
Bajo esa comprensión su labor no puede restringirse o limitarse a la ejecución de la obra de forma pasiva e inmutable, sin observar en medio de su desarrollo la experiencia y el conocimiento técnico que se le exigen.
Culpa de la víctima
Si bien el Estado tiene así el deber de responder por los accidentes ocasionados por falta de señalización, dicha obligación no tiene un carácter absoluto, agrega el alto tribunal.
El ordenamiento constitucional colombiano resaltó el papel que desempeña la víctima, garantizando su indemnidad, aun cuando el daño no hubiese sido consecuencia de una falla o culpa de los agentes del Estado. (Lea: Precisiones para jueces cuando resuelven casos de simultaneidad de actividades peligrosas)
La antijuridicidad del daño indemnizable, entonces, pasó así a centrarse en el deber de soportar el daño, colocando el incumplimiento de las obligaciones del Estado en un papel secundario.
Con ello, la responsabilidad extracontractual del Estado se desligó de las circunstancias fácticas, centrándose en la imputabilidad jurídica del daño.
Bajo este criterio, el elemento trascendente de una serie causal no está en la determinación de quién ocasionó el daño, sino en la determinación de quién es el sujeto o ente responsable. Esa es la condición para que se impute un castigo o apremio.
En este orden de ideas, la Sala reiteró que la víctima del daño asume la carga derivada de su comportamiento antijurídico, por lo que, en caso de que haya infringido una norma jurídica, coadyuvando con ello a la producción del daño que sufrió, asume también parte de la indemnización correspondiente.
Por ello, cuando la víctima del accidente infringió normas de tránsito y con ello se puso en riesgo debe asumir un porcentaje de la indemnización que, en principio, le correspondía a la entidad encargada de garantizar la seguridad vial (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020040111302 (39312), Nov. 21/17
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