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Administrativo


Estado responde por retención de bienes supuestamente usados en delito, si hay absolución

La incautación excede la carga pública que el ciudadano debe resistir a causa del ejercicio del ius puniendi de la administración.

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17 de Diciembre de 2012

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Bajo la Ley 30 de 1986, la incautación de bienes puede realizarse, cuando exista prueba sumaria de su vinculación a uno de los delitos mencionados en la norma, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Así las cosas, el Estado deberá responder patrimonialmente por la retención que se haga de esos bienes, si los procesos penales terminan con preclusión a favor del investigado, reiteró.

 

Según el fallo, la incautación excede la carga pública que el ciudadano debe resistir a causa del ejercicio del ius puniendi de la administración, por tanto, el fundamento de la responsabilidad es el daño especial. 

 

No obstante, aclaró que, en algunos casos, se puede declarar probada la existencia de una falla del servicio.

 

En el caso analizado, la Sección condenó a la Policía a reparar el daño causado a una sociedad cuya aeronave fue inmovilizada sin que existiera prueba sumaria para ello, y por la impericia del técnico que realizó la inspección.

 

Al respecto, aseguró que las lesiones al buen nombre o good will corresponden a perjuicios materiales y no morales.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019970635901 (24991), ago. 16/12, C. P. Mauricio Fajardo)

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