Administrativo
Estado responde por la muerte súbita de un ciudadano, si se causa con ocasión de un atentado terrorista
27 de Diciembre de 2011
El Estado es responsable de la muerte súbita del ciudadano, precipitada emocionalmente en ausencia de lesiones o contacto de físico, cuando se produzca en el marco de defensa frente a un ataque terrorista.
Así lo determinó la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 19 de octubre, en la que recordó que los daños que se originan en esos enfrentamientos rompen el principio de igualdad de las cargas públicas, pues las personas no deben soportar la afectación a sus derechos o bienes en esos casos.
En el caso analizado, la corporación estableció que el infarto que le causó la muerte a una persona durante la toma guerrillera realizada el 25 de octubre de 1992 en el municipio de Arboletes (Antioquia) fue producto de la zozobra generada por el atentando. Por ende, se configuró un daño especial imputable a la administración pública.
Aunque el daño no se derivó directamente de una acción bélica hecha en el ataque o la defensa del mismo, si se causó de forma indirecta a esta, advirtió el alto tribunal.
(C. E., Secc. Tercera Subsección C, Sent. 18684 (R-1995-0198), oct. 19/11, C. P. Enrique Gil Botero)
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