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Administrativo


Estado responde por daños que se pueden evitar o reducir con políticas de prevención en salud

La responsabilidad del Estado se configura, aunque no exista una relación causal material entre la conducta y el perjuicio.

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24 de Noviembre de 2011

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En materia de salud, el Estado responde administrativa y patrimonialmente, cuando incurre en una falla del servicio que produzca un daño, aunque no exista una relación causal material entre la conducta y el perjuicio.

 

Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al ordenarles al Ministerio de Salud, al Instituto Colombiano Agropecuario y al departamento de La Guajira indemnizar a algunos miembros de la comunidad indígena Wayúu, por no haber impedido la propagación de una epidemia de encefalitis equina venezolana en 1995.

 

En sentencia del pasado 28 de abril, dada a conocer recientemente, la corporación indicó que estas entidades públicas, siendo garantes de las políticas de prevención en salud y a pesar de que contaban con la información y los medios para reducir los riesgos, no adoptaron las medidas necesarias para evitar que la epidemia se extendiera.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 44001233100019970113901 (18597), M. P. Danilo Rojas Betancourth, abr. 28/11)

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