Administrativo
Estado responde por actos de terceros en los que participan sus representantes
04 de Octubre de 2012
El Estado no solo es responsable por los hechos propios, sino por los actos de terceros, cuando hay participación o complicidad de sus representantes o el resultado dañino se produce porque no se tomaron las medidas necesarias para impedirlo.
El Consejo de Estado precisó que esto es posible, por la condición de garante que tienen las autoridades estatales, figura propia del derecho penal que puede aplicarse a la responsabilidad administrativa. Entre otras razones, el alto tribunal indicó que el principio constitucional de solidaridad permite explicar la funcionalidad de dicha institución.
Con esos argumentos, la Sección Tercera declaró responsable al Ministerio de Defensa por la muerte de una persona, en 1993, a manos de un grupo de limpieza social conocido como Los Doce Apóstoles, en Yarumal (Antioquia).
La corporación comprobó la participación de miembros de la Policía en los hechos, a través de pruebas indiciarias.
Dentro de las medidas restaurativas, ordenó la publicación de la providencia en dos diarios de amplia circulación nacional y un acto de reconocimiento de la responsabilidad por parte del Ministerio.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 21884232500019950120901 (21884), jun. 14/12, C. P. Stella Conto Díaz)
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