Administrativo
Estado debe responder por robo de ganado ocurrido en zona de despeje
11 de Julio de 2013
Aunque no existe una obligación absoluta de protección de la vida y bienes de todas las personas en cabeza de las autoridades públicas, se presenta falla del servicio en aquellos casos en que, conociendo la previsibilidad de un resultado, la administración no interviene para evitarlo o con su actuar amplifica las posibilidades de su producción.
En este sentido, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación, representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por los hechos ocurridos en septiembre de 1998 en la finca Las Camelias, del municipio de Mesetas (Meta), en donde integrantes de las FARC hurtaron más de 300 cabezas de ganado, en el contexto de la zona de despeje decretada por el Gobierno de esa época.
La corporación recordó que en aquellos casos en los cuales el Estado deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, el daño se podrá imputar a la administración, siempre y cuando se logre acreditar la existencia de un nexo causal entre la falla del servicio y el daño causado.
A juicio de la sala, desde que el presidente de la República de la época, Andrés Pastrana Arango, anunció la implantación de la referida “zona de despeje”, en agosto de 1998 y durante todo el tiempo en que se mantuvo vigente, no se adoptaron medidas suficientes y/o necesarias para evitar que se presentaran hechos de esa naturaleza en la zona en la que se limitó la presencia de la fuerza pública.
“Durante el lapso transcurrido entre el anuncio que a través de una declaración pública realizó el Presidente de la República acerca del despeje de cinco municipios ubicados en los departamentos del Meta y de Caquetá no se tomaron las medidas suficientes para garantizar, en la medida de lo posible, el respeto de los derechos, la vida, los bienes, la honra y las libertades de los ciudadanos que se encontraban ubicados en lo que sería la zona de despeje, función que constitucionalmente le fue encomendada a la fuerza pública bajo el mando supremo del propio Presidente de la República”, señaló.
De esta manera, la Corte precisó que si bien es cierto que las obligaciones en materia de seguridad y de defensa deben partir del análisis de las especiales condiciones de orden público del país, no resulta razonable que el Estado abandone a los ciudadanos y/o a poblaciones completas que depositaron la defensa de su vida y bienes en las instituciones legítimamente constituidas, máxime cuando dicho abandono se prolonga en el tiempo.
Para el alto tribunal, la creación de la zona, independientemente de que se trate de una medida legítima del Estado, puede llegar a comprometer su responsabilidad patrimonial, si el demandante acredita el rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas por razón del daño antijurídico que sufrió.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 50001233100019990028601 (25949), jun. 12/13. C. P. Mauricio Fajardo)
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