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Administrativo


Estado debe proteger a quienes prestan el servicio militar obligatorio

La administración debe responder por los daños que sufre el conscripto en la ejecución de la carga pública.
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22 de Enero de 2013

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En la medida en que administración pública impone la obligación de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, pues se trata de una persona sometida a su cuidado y custodia, recordó el Consejo de Estado.

 

Lo anterior, en términos de imputabilidad, significa que la administración debe responder por los daños que sufre el conscripto en la ejecución de la carga pública.

 

Esta obligación estatal de respetar y garantizar por completo la vida e integridad del soldado también se predica respecto de los daños producidos por  terceros o, incluso, de los ocasionados por el propio personal oficial.


En el caso analizado, la Sección Tercera declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por los daños que sufrió un soldado regular como consecuencia de los combates con grupos insurgentes en la base de Las Delicias (Putumayo) el 30 de agosto de 1996.

 

La corporación reiteró la diferencia entre el vínculo que se crea frente a los soldados que prestan servicio militar obligatorio y el que nace con respecto los soldados voluntarios o profesionales.

 

En el caso de los primeros, no existe vínculo laboral alguno, sino la imposición de una carga o gravamen especial por parte del Estado, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980057601 (21958), ago. 16/12, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

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