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Administrativo


Estado debe indemnizar a particulares que le prestaron servicios sin vínculo laboral

En estos casos, procede el pago de salarios y prestaciones, a titulo de enriquecimiento sin causa, explicó el Consejo de Estado.
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27 de Septiembre de 2011

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El principio del enriquecimiento sin causa ha tenido varias aplicaciones en el Derecho Administrativo. En la mayoría de los casos, ha permitido indemnizar a particulares que prestaron los servicios propios de un contrato estatal, pero sin convenio, o a contratistas que  gastaron más de lo que el Estado les pagó.

 

En otros casos, no tan frecuentes, el Estado se ha enriquecido injustamente por los servicios laborales que le han prestado personas que no son servidores públicos ni contratistas.

 

En una sentencia del pasado mes de junio, la Sección Segunda del Consejo de Estado indemnizó, bajo este principio, a una persona que desempeñó funciones administrativas sin que existiera un vínculo laboral con el Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, en estos casos procede el pago de salarios y prestaciones, pero no a titulo de relación laboral, sino de enriquecimiento sin causa.

 

Según el fallo, la indemnización procede, siempre y cuando se reúnan algunos requisitos, entre ellos la anuencia de la administración respecto de la labor ejecutada por el particular y la buena fe de quien reclama el pago de su trabajo.

 

Las acciones

Por regla general, el Consejo ha abordado los casos de enriquecimiento sin causa mediante las acciones de reparación directa o las acciones contractuales. Sin embargo, esta vez, lo hizo por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

La corporación admitió esta acción, por considerar que dentro de ella procede la reparación del daño, en este caso, el que se produce por el no pago de un trabajo ejecutado mediante una relación laboral informal.

 

No obstante, precisó que la mora en el pago de las cesantías se excluye de la indemnización, pues no se configura una relación laboral real ni disfrazada bajo un contrato de prestación de servicios.

 

De este modo, aclaró la diferencia que existe entre las relaciones laborales informales, los contratos realidad y los funcionarios de hecho, figuras comunes en los conflictos con el Estado.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 145708, jun. 9/11, C. P. Bertha Lucía Ramírez)

 

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