Estado debe garantizar seguridad a las personas privadas de la libertad (3:43 p.m.)
31 de Enero de 2013
Reproducir
Nota:
86203
La medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, al limitar varios derechos tal como sucede con la detención intra muro o en centro carcelario, genera obligaciones de vigilancia y protección por parte de quien adoptó la decisión restrictiva. Algunas de esas obligaciones consisten en verificar y conjurar amenazas contra la vida de las personas que tiene a disposición bajo arresto. Conforme con lo anterior, el Consejo de Estado reiteró que los detenidos, por encontrarse en una situación de particular sujeción frente al Estado, que limita su autonomía para responder por su propia integridad, deben gozar del pleno amparo de las autoridades frente a los posibles daños y peligros que los amenacen. Adicionalmente la Sala recordó que el deber de protección de las personas privadas de la libertad, respecto del derecho a la vida, no admite excepciones, según la sentencia T-1190 del 2003 proferida por la Corte Constitucional. Finalmente el alto tribunal recordó que la desaparición forzada de personas fue calificada como delito de lesa humanidad en el año de 1983 por la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante la Resolución 666 XIII-0/83 (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
Opina, Comenta