Establecen tiempo de retención y disposición final de historias clínicas (2:40 p.m.)
28 de Marzo de 2017
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Nota:
54639
El Ministerio de Salud estableció el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de historias clínicas y reglamentó el procedimiento que deben adelantar las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En la normativa, la cartera de Salud indicó que el tiempo de retención documental deberá tener un periodo mínimo de 15 años, contados a partir de la última atención y deberá ser eliminada por el responsable de la custodia, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones como la de determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural). En cuanto a las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación, estas deberán identificar las historias clínicas a eliminar, elaborar un inventario documental y respaldar en tablas de valoración documental la eliminación de las historias.
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