Establecen tasa de vigilancia del 2010 a cargo de sociedades y operadores portuarios (2:50 p.m.)
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14 de Mayo de 2010
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Las sociedades portuarias, los operadores portuarios y los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 deberán pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a vigencia fiscal del 2010, el 0,182981% de los ingresos brutos obtenidos durante el 2009, dispuso esta semana el Ministerio de Transporte.
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