Esta figura suspende los términos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho (9:20 a.m.)
Openx [71](300x120)
60406
28 de Marzo de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado empieza indicando que el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto, según el caso. Ahora bien, el despacho aclaró que dicho término, por ser en meses, se cuenta conforme al calendario y en el evento de presentada la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público, aquel se suspende hasta cuando concurra cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 3° del Decreto 1716 del 2009 (M.P Carmelo Perdomo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!