Esta figura suspende los términos en el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho (9:20 a.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60406
Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado empieza indicando que el medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto, según el caso. Ahora bien, el despacho aclaró que dicho término, por ser en meses, se cuenta conforme al calendario y en el evento de presentada la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público, aquel se suspende hasta cuando concurra cualquiera de las circunstancias enunciadas en el artículo 3° del Decreto 1716 del 2009 (M.P Carmelo Perdomo).
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