Esta es la reforma al régimen de remuneración de los diputados (3:40 p.m.)
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12 de Octubre de 2017
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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que dicta el régimen de remuneración de los miembros de las asambleas departamentales y unifica los criterios con los cuales se deben pagar los salarios y prestaciones a los diputados. La norma modifica la Ley 617 del 2000 para cambiar la forma en que sesionan dichas asambleas, las cuales deberán cumplir los siguientes plazos: un primer periodo será del 1° de enero del año posterior a la elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercero y cuarto año de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril. Ahora bien, el segundo periodo de sesiones será entre el 1° de junio y el 30 de julio, mientras que el tercer periodo irá del 1° de octubre al 30 de noviembre. Adicionalmente, se establece un sistema de remplazos en caso de faltas absolutas o temporales de los diputados y se aclara que a los miembros de corporaciones públicas les será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 34 de la Ley 617, sin perjuicio de las incompatibilidades generales que apliquen a su condición de servidores públicos.
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