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Esta es la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad del Estado en casos de privación injusta de la libertad

30 de Abril de 2018

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Por regla general, y de acuerdo con jurisprudencia consolidada sobre la responsabilidad de la administración por privación injusta de la libertad, a menos que opere la culpa grave o dolo de la víctima la protección del derecho fundamental a la libertad deberá imponerse. 

 

Así lo concluyó una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó un fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander y declaró extracontractual y solidariamente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.

 

En efecto, manifestó la Corporación que el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 estipula que se entenderá probada la culpa de la víctima cuando esta haya actuado “con culpa grave o dolo”.

 

Por su parte, el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal dispone que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios, siempre y cuando la detención preventiva que le hubiere sido impuesta no se haya causado por dolo o culpa grave (C. P. Stella Conto).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 54001233100020030026301 (40463), Dic. 13/17.

 

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