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Esta actuación invalida el acto administrativo que declara la ocurrencia de un siniestro (10:11 a.m.)

Redacción legis

07 de Junio de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que un acto administrativo que declara la ocurrencia de un siniestro mantiene su validez cuando la administración respeta ciertas exigencias, entre las que se destaca la observancia de un procedimiento donde se garantice el derecho de defensa al afectado, previo a la expedición del acto. En este orden, precisa el fallo, dado que debe existir una actuación administrativa previa a la adopción de la decisión que permita a los afectados ejercer el derecho de contradicción, “es claro que la sola notificación del acto administrativo no satisface la garantía al debido al proceso” (C. P. Ramiro Pazos).

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