ESE no pueden condonar deudas a entidades públicas ni privadas (1:40 p.m.)
24 de Abril de 2012
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Nota:
80515
Aunque el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe expresamente las condonaciones efectuadas por entidades públicas a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, la posibilidad de efectuar una condonación entre entidades públicas tampoco es viable, pues en cualquiera de los dos casos se trataría del menoscabo de recursos públicos, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, el gerente de una empresa social del Estado (ESE) debe adelantar todas las acciones pertinentes a recuperar la cartera de la entidad y no le es viable condonar deudas.
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