Es posible la expedición de registros presupuestales de los contratos que se hayan perfeccionado el 28 de enero del 2010 (2:59 p.m.)
08 de Marzo de 2010
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Nota:
64218
La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales), según la cual las entidades estatales no pueden adelantar procesos ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa, a partir del 29 de enero del 2010, no impide que se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero, teniendo en cuenta que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito. Así lo precisó la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, en concepto del 29 de enero.
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