Administrativo
Es la suscripción o firma del contrato estatal la relevante para determinar pérdida de investidura
09 de Febrero de 2017
El 1º de octubre del 2014, el presidente de una junta de acción comunal (JAC) del municipio de Ábrego (Norte de Santander), suscribió convenio de cooperación con la mencionada entidad territorial.
Posteriormente, el 25 de octubre del 2015, el que hasta entonces era representante de dicha JAC fue elegido como concejal del municipio de Ábrego, para el periodo 2016 - 2019.
Ante esta situación, un ciudadano interpuso demanda para que se decretara la pérdida de investidura del concejal por presunta violación del régimen de inhabilidades, al celebrar un contrato en interés propio con el referido ente territorial dentro del año inmediatamente anterior a su elección y por indebida destinación de dineros públicos.
El pronunciamiento del Consejo de Estado
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que es la suscripción o firma del contrato estatal la relevante para determinar si la persona se encuentra inhabilitada para ser elegida, ya que las etapas contractuales subsiguientes, como lo son la ejecución o liquidación, no deben ser tenidas en cuenta en el análisis de la causal de pérdida de investidura.
Así, en el caso concreto, el alto tribunal precisó que se estaría en la eventual violación del régimen de inhabilidades si el convenio se hubiese suscrito el día 25 de octubre del 2014 o posteriormente a esta fecha. Sin embargo, el convenio fue firmado el 1° de octubre, es decir, 24 días antes de la fecha en que se habría materializado la inhabilidad.
Por otra parte, el demandante se equivocó al considerar que la indebida destinación de dineros públicos es una situación que genera inhabilidad, cuando lo cierto es que se trata de una causal autónoma de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, la cual no tiene relación alguna con el régimen de inhabilidades y solo puede tener origen en las decisiones de los concejales durante el ejercicio de su cargo, no por actos ocurridos con anterioridad a su elección.
En tal virtud, el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el sentido de negar la pretensión de pérdida de investidura en contra del concejal (C. P. María García).
CE Sección Primera, Sentencia 54001233300020150053601, 15/12/16
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