Administrativo
Errónea valoración de ejecuciones podría traer consecuencias negativas ante sistema de DD HH
10 de Octubre de 2013
Consejo de Estado alertó a las autoridades penales y disciplinarias por los pronunciamientos del sistema internacional de derechos humanos a los que se expone el país, si los casos de ejecuciones extrajudiciales no se estudian debidamente.
A su juicio, esa deficiente valoración permitió que tanto jueces penales militares como el Ministerio Público absolvieran de responsabilidad a un grupo de uniformados en un caso de “falsos positivos”.
La corporación envió copias de su pronunciamiento a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante las actuaciones que sean del caso, y le ordenó al Ministerio de Defensa darle publicidad al asunto, aclarando que la víctima no era un guerrillero dado de baja en combate, como lo hicieron creer los uniformados, sino un civil asesinado en estado de indefensión.
El fallo reitera que los derechos a la vida, la libertad y la integridad personal, además de estar expresamente consagrados en el ordenamiento interno, tienen plena protección en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos de los que es parte Colombia.
“A la luz del derecho internacional, el Estado colombiano debe propender por una administración de justicia que sea eficaz en el juzgamiento de los eventos en los que se presentan ejecuciones extrajudiciales, de tal manera que pueda establecerse la verdad sobre las mismas, sea posible la imposición de sanciones y castigos a aquellas personas, servidores públicos o particulares, que tengan responsabilidad en los hechos”, indica sentencia.
Adicionalmente, el Consejo señaló que la absolución penal o disciplinaria de los agentes estatales involucrados en la producción del hecho dañoso no implica que el trámite contencioso administrativo deba concluir a favor de la institución a la que pertenecían los efectivos militares.
En este proceso, el alto tribunal aplicó la unificación de jurisprudencia sobre el valor probatorio de las copias simples, al incorporar al análisis documentos que fueron aportados sin autenticación, sin que las partes cuestionaran su validez.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 41001233100019940765401 (20601), sep. 11/13, C. P. Danilo Rojas)
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