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Entidades territoriales no pueden establecer prestaciones sociales

31 de Agosto de 2011

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Nota:
28134

Las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales no pueden crear el régimen salarial y prestacional de sus empleados públicos, pues la Constitución radicó esa facultad únicamente en el Congreso y el Presidente de la República.

 

Así lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 30 de marzo, al aclarar que la potestad dada a las asambleas y los concejos para regular las escalas salariales sirve para determinar los grados de las categorías de empleos, pero no para crear factores salariales.

 

La corporación reiteró que ni la Constitución de 1886 ni la de 1991 les otorgaron a las entidades territoriales la competencia para crear salarios y prestaciones sociales.

 

La Sección aplicó la excepción de inconstitucionalidad y revocó una sentencia en la que el Tribunal Administrativo de Medellín le reconoció al demandante el derecho al pago de una prima de transporte y manutención, por considerar que se basó en acuerdos municipales expedidos en 1975 que violan la Constitución.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 05001233100020030312801 (17142010), C. P. Víctor Hernando Alvarado, mar. 30/11)

 

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