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Entidades públicas pueden encargar la vigilancia del contrato estatal a supervisor e interventor (10:33 a.m.)

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06 de Marzo de 2013

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Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría de los contratos estatales no son concurrentes. Sin embargo, la entidad pública puede dividir la vigilancia del contrato e indicar las actividades técnicas y de conocimiento especializado que estarán a cargo del interventor. En este caso, las demás actividades quedarán a cargo de la misma entidad, a través del supervisor, señaló la Contraloría General de la República. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, mediante supervisión o interventoría, según corresponda.

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