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Administrativo


Entidades públicas no están obligadas a contratar apoderados con tarifas de colegios de abogados

Como estos montos solo sirven de referencia, la entidad no puede ser sancionada por pagar honorarios inferiores.
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01 de Agosto de 2012

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Las entidades públicas no están obligadas a contratar a sus abogados con las tarifas de honorarios fijadas por los colegios a los que están afiliados, pues estas solo sirven de referencia, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, si se pagan sumas inferiores a las señaladas por los colegios, la entidad no puede ser sancionada.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando no se pactan honorarios, se debe demostrar que el abogado prestó sus servicios y el monto de la remuneración usual, es decir, lo que acostumbran a cobrar los abogados en atención a la naturaleza, cantidad, calidad e intensidad de sus gestiones.

 

Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado algunos criterios para el cobro de los honorarios, como el trabajo efectivamente desplegado, el prestigio del profesional, la complejidad del asunto, el monto de la pretensión, la capacidad económica del cliente, entre otros.

 

Vale la pena recordar que el Decreto-Ley 2150 1995 facultó a los colegios de abogados para fijar las tarifas de honorarios.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001232500019990027201 (21181), mayo 24/12, C. P. Hernán Andrade)

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