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Entidades públicas en liquidación no pueden depurar cartera por inexistencia del deudor (10:06 a.m.)

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22 de Enero de 2018

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Las entidades públicas en liquidación, a pesar de las gestiones que adelanten para el cobro de cartera a su favor sin resultado positivo, no pueden depurar y castigar la misma, pues fueron expresamente exceptuadas del procedimiento frente a la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, en los términos del artículo 2.5.6.2 del Decreto 1068 del 2015 (único del sector Hacienda), precisó la Superintendencia de Sociedades. Asunto distinto respecto de una entidad pública en marcha, acreedora de una sociedad comercial en proceso de liquidación judicial o voluntaria, cuyo crédito a su favor está sometido a las resultas del proceso de insolvencia y dentro del cual los activos de la compañía deudora no alcanzan para pagar las obligaciones a favor de aquella.     

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