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Entidades públicas deben controlar afiliación y pago de aportes al sistema de salud de sus contratistas

28 de Julio de 2011

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Foto: Mauricio Arandia C.

 

Las entidades públicas están obligadas a controlar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de sus contratistas.

 

Por lo tanto, para verificar si hay diferencia entre lo aportado y lo que debió aportar un contratista, la entidad contratante debe comparar la autoliquidación de la cotización que le presenten, con la efectuada por ella.

 

Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en un concepto del 2007, cuya publicación fue autorizada recientemente por el Ministerio de la Protección Social.

 

El Consejo explicó que esta carga fue establecida por el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, únicamente para los contratos con entidades del sector público.

 

De otra parte, señaló que la Ley 1122 del 2007 estableció que la cotización del 12,5% que deben pagar los contratistas independientes se calcula sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, independientemente del plazo y de la forma de pago.

 

En esa medida, en los contratos de vigencia indeterminada, el Gobierno puede precisar, por vía reglamentaria, la forma de estimar el plazo para calcular el valor mensualizado del contrato.

 

Por último, advirtió que como el Decreto 1 del 2003 establece que del cálculo de ingresos efectivamente recibidos se pueden excluir las sumas que constituyen costos necesarios para desarrollar la actividad lucrativa, cuando el artículo 18 de la Ley 1122 dispone que la base de cotización en salud para los contratos de prestación de servicios se toma sobre un tope máximo del 40%, está concluyendo que el 60% restante hace parte de los costos.

 

(C. E., S. Consulta y Servicio Civil, Cpto. 11001030600020070004800 (1832), jul. 26/07, C. P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo)

 

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