Entidades no tenían competencia para exigir cláusulas penales convenidas ante incumplimientos parciales (3:45 p.m.)
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20 de Marzo de 2018
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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisa que, en vigencia de la Ley 80 de 1993, la Administración no ostentaba la competencia para para declarar unilateralmente el incumplimiento del contratista con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria previamente convenida en el contrato, pero sí podía pronunciarse sobre el mismo para hacer efectiva la póliza de garantía. Así las cosas, precisa la providencia, se entiende que en vigencia de la Ley 1150 del 2007 fue el mismo legislador quien expresamente le otorgó a las entidades estatales la facultad o competencia para hacer exigibles las cláusulas penales convenidas ante incumplimientos parciales en los que incurriera el contratista, pero dicha norma, agrega, únicamente sería aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a su expedición, siempre y cuando los actos administrativos por medio de los cuales se impuso la multa hubieran sido proferidos posteriormente a su entrada en vigencia. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis con el caso concreto objeto de estudio (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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