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Administrativo


Entidades estatales no pueden ser demandadas por haber acudido a la administración de justicia

Estas entidades pueden ejercer legítimamente el derecho de acción, sin que ello pueda valorarse como violatorio de los derechos de los demandados.
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20 de Septiembre de 2011

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Las entidades estatales no están excluidas del ejercicio de los derechos que conciernen a su naturaleza, actividad y funciones. Por lo tanto, pueden ejercer legítimamente el derecho de acción, sin que ello pueda valorarse como violatorio de los derechos de los demandados.

 

En una sentencia del pasado 22 de junio, el Consejo de Estado advirtió que bajo ninguna circunstancia se puede admitir la acción de reparación directa contra estas entidades por el hecho de haber acudido a la administración de justicia.

 

El alto tribunal conoció una acción de reparación directa interpuesta en 1996 contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), que inició como querellante un proceso policivo que buscaba recuperar una zona de reserva destinada a la ampliación de la avenida Simón Bolívar, en el municipio de Buenaventura.

 

Para el accionante, aunque Inurbe desarrolló una actividad legítima, las medidas cautelares adoptadas generaron un daño, pues se suspendieron los trabajos de construcción que venía realizando en el inmueble objeto del litigio.

 

La Sección Tercera indicó que las medidas cautelares no pueden valorarse como sancionatorias, sino como protectoras. Además, no extinguen ni reconocen derecho alguno. De esta forma, negó que el afectado hubiera sufrido un daño antijurídico y personal.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 76001233100019960287601 (19311), jun. 22/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

 

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