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Administrativo


Entidad territorial deberá responder por las lesiones que sufrió el único sobreviviente de un accidente aéreo

El daño antijurídico le fue atribuido bajo el título de imputación de falla del servicio, configurado por la falta de planeación del servicio de transporte aéreo demandado.
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30 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado atribuyó responsabilidad al departamento del Tolima por las lesiones que sufrió el único sobreviviente de un accidente aéreo, luego de que se acreditara que la entidad contrató el servicio con una empresa que no cumplía con los requisitos exigidos para el tipo de vuelo requerido.

 

En efecto, la corporación explicó que al momento de definir, establecer y planear las condiciones que requería para la satisfacción de un servicio que debía cubrir, empleando como herramienta la contratación pública del servicio de transporte aéreo, no tuvo en cuenta los mandatos propios al régimen contractual y tampoco los deberes de planeación, seguridad e idoneidad que estaba llamado a cumplir, no solo como garantía de los recursos públicos comprometidos, sino, además, para lograr una protección eficaz de los derechos y bienes jurídicos de las personas que se desplazaron en la aeronave.

 

Por lo tanto, aseguró que el daño antijurídico sí le resulta atribuible, por la falla del servicio consistente en la falta de planeación del servicio de transporte aéreo demandado, ya que no se verificó si la compañía contratada era, o no, una empresa o un establecimiento de comercio que estaba con los registros, licencias y autorizaciones expedidas y vigentes para realizar dicho transporte, como tampoco se determinaron las condiciones para el desplazamiento seguro de las personas (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 73001233100020010198501 (36557), 07/31/2017

 

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