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Entes territoriales no pueden tener vigencias futuras excepcionales

04 de Agosto de 2011

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Nota:
28256

El Consejo de Estado le puso punto final a la apropiación de vigencias futuras excepcionales por parte de los entes territoriales, una práctica que se estaba popularizando entre los alcaldes y gobernadores, que tenía alarmados a los entes de control.

 

En un fallo reciente, la Sección Primera decidió algo que ya está dispuesto en las leyes superiores del presupuesto, pero que era desconocido por algunos mandatarios locales: prohibir que alcaldes y gobernadores apropien vigencias futuras excepcionales en sus presupuestos y planes de desarrollo.

 

La razón fundamental de esta decisión era evidente: la Ley Orgánica de Presupuesto (L. 819/03) así lo dispone. En la jerarquía normativa, las leyes orgánicas tienen una preponderancia especial, al igual que las estatutarias. De hecho, están por encima de las leyes ordinarias.

 

En este sentido, las leyes que adoptan los planes nacionales de desarrollo, que son ordinarias, no pueden disponer lo contrario a la Ley Orgánica de Presupuesto. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional comparten esta tesis. Por ello, los juicios de legalidad sobre las normas presupuestales siempre tienen dos referentes: la Constitución y la ley orgánica.

 

Eso fue lo que hizo el Consejo: demostrar que las vigencias futuras excepcionales territoriales no solo contradicen la Constitución, sino la Ley 819. Por esta razón, inaplicó un artículo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno pasado (L. 1151/07), que abrió la posibilidad para que las entidades territoriales apropiaran estas vigencias.

 

Aunque se trata de una sentencia con efectos inter partes, se espera que otros entes territoriales que adoptaron vigencias excepcionales sigan este precedente y revoquen los acuerdos y las ordenanzas en los que ya se hicieron estas apropiaciones. 

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 85001233100020090003202, jul. 14/11, C. P. María Claudia Rojas)

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