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Administrativo


Encargo de empleos de carrera debe agotar el derecho preferencial

17 de Abril de 2013

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Nota:
24452

La administración debe agotar el derecho preferencial que tienen los empleados de carrera para ser encargados de empleos por vacancia definitiva o temporal superiores en grado, salario o nivel jerárquico, recordó la Contraloría General de la República.

 

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, el encargo es catalogado como un derecho de los empleados de carrera, creado para incentivar a aquellos con un desempeño eficiente.

 

Solo cuando no haya un empleado que reúna las condiciones del cargo por proveer, la autoridad nominadora puede vincular, a través de nombramiento provisional, a un particular para que supla la vacancia, con carácter transitorio, indicó la entidad.

 

La verificación del cumplimiento de los requisitos específicos corresponde al nominador, quien, además, debe asumir las consecuencias de su decisión, en caso de que estos no se cumplan, agregó.

 

Así mismo, las comisiones de personal pueden verificar y exigir que la selección se realice de acuerdo con los procedimientos legales, ya que el uso del encargo o de nombramientos provisionales se relaciona con el proceso de selección para empleos de carrera.

 

(Contraloría General de la República, Concepto EE14767, mar. 2/13)

 

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