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En renuncia por orden de captura no hay vicio del consentimiento

17 de Enero de 2012

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Nota:
27472

La existencia de una orden de captura no vicia el consentimiento del funcionario que decide renunciar a su cargo, aclaró el Consejo de Estado.

 

Para el alto tribunal, el ánimo de solucionar las dificultades legales demuestra que la decisión de renunciar es voluntaria, espontánea e inequívoca. Además, esta es necesaria para cumplir el deber constitucional y legal de ponerse a disposición de las autoridades judiciales competentes.

 

De esta forma, la corporación negó el reintegro de una exfiscal contra quien fue proferida una orden de captura por una condena penal, anulada posteriormente.

 

El alto tribunal rechazó el argumento de que la renuncia presentada por la funcionaria para cumplir la decisión judicial constituía una fuerza irresistible que vició su voluntad, sobre todo si se tiene en cuenta que era una servidora de la Fiscalía General de la Nación, que debía conocer las implicaciones y consecuencias de una condena penal.

 

Según la Sección Segunda, aunque la renuncia debe ser un acto voluntario, libre y espontáneo, esto no implica que el servidor público esté desprovisto de razones para tomar esa decisión

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020040265801 (206709), nov. 3/11, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

 

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