En principio, daños sufridos por agentes de seguridad del Estado se indemnizan a forfait y no en sede judicial (1:39 p.m.)
04 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
58856
Tratándose de eventos donde se discute la responsabilidad del Estado con ocasión de los daños sufridos por agentes de seguridad, como lo son los militares y policías, sostiene la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en principio, aquella no se encuentra comprometida, pues tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, por lo que deben ser cubiertos con la indemnización forfait a la cual tienen derecho. En ese orden, solo habrá responsabilidad y, por ende, reparación, cuando los daños se produzcan por una falla del servicio o se haya sometido al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que debían enfrentar sus demás compañeros. Así mismo, cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el cual opera el régimen objetivo por creación del riesgo (C. P. Marta Nubia Velásquez).
Opina, Comenta