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En materia disciplinaria, la competencia del juez administrativo es plena

En agosto del 2016 se dio inicio a una nueva línea interpretativa en torno al control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos de naturaleza disciplinaria.
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07 de Enero de 2020

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Con la sentencia de unificación proferida a comienzos de agosto del 2016 por la Sala Plena del Consejo de Estado, se dio inicio a una nueva línea interpretativa en torno al control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos de naturaleza disciplinaria.

 

Al respecto, señaló la providencia que, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ese control es de carácter integral por cuanto exige una revisión legal y constitucional de las actuaciones surtidas ante los titulares de la acción disciplinaria, sin que para tales efectos el juez se encuentre sometido a alguna limitante que restrinja su competencia.

 

Así las cosas, la Corporación  reiteró que, siendo la función disciplinaria una manifestación de la potestad pública sancionatoria que busca mantener la actividad estatal sujeta a los límites legales y constitucionales, no es dable restringir las facultades de que goza la jurisdicción en la realización de dicho estudio (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 66001233300020140025401 (12492017), Oct. 31/19.

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