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En materia de responsabilidad extracontractual, precisan obligaciones del Estado frente a personas que ostentan una calidad especial (12:51 p.m.)

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08 de Febrero de 2018

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Respecto a la protección administrativa de aquellas personas que ostentan una calidad especial, la Sección Tercera recordó que el Estado está obligado a amparar el derecho a su seguridad personal, identificar el tipo de amenaza y definir de manera oportuna las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar la consumación de un daño, especialmente cuando se trata de personas que por su actividad están expuestas a un nivel de amenaza mayor. En esta población estarían, por ejemplo, los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, menores y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión (C. P. Danilo Rojas).

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