En materia de doctrina jurídica, precisan cuál es la característica primigenia del régimen de transición en materia pensional (9:23 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104830
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia explicativa sobre el papel que tienen los regímenes de transición en la legislación colombiana, explicó que son un tipo de sistema que distingue el tratamiento de derechos consolidados o en proceso de estructuración jurídica. Como consecuencia, el alto tribunal administrativo reiteró su carácter taxativo y, por ende, exegético, como elemento primigenio y característico, que impide al intérprete en la definición de litigios judiciales aplicar de manera llana el principio de favorabilidad, dado que ello implicaría la creación de una discriminación positiva no prevista por el legislador con grave detrimento al principio de equidad y al debido proceso estipulados en la Constitución Política (C.P. Gabriel Valbuena).
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