En juicios de responsabilidad la prueba del daño también debe abarcar su antijuridicidad (2:29 p.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59670
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que de la cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado se desprende la determinación de un daño antijurídico causado a un ciudadano y su imputación a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. Para la Sala, esto implica que su configuración depende de la demostración de la antijuricidad del daño antijurídico y de su imputación. Respecto al primer elemento recordó que consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o porque es irrazonable, sin que ello dependa de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la administración (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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