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En estos eventos no se configura daño antijurídico por privación de la libertad (4:29 p.m.)

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11 de Enero de 2018

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que en materia de reparación directa y privación injusta de la libertad el daño antijurídico no se configura cuando la orden de captura se profiere con fines de indagatoria, se cumplen los plazos establecidos en la normativa penal vigente y, posteriormente, la entidad instructora se abstiene de imponer medida de aseguramiento. En el documento adjunto a esta nota encuentre la aplicación de esta tesis y el caso concreto que fue objeto de estudio por parte del máximo tribunal de lo contencioso administrativo  (C. P.  Marta Nubia Velásquez Rico).

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