En estos eventos el acto administrativo que da cumplimiento a una tutela es demandable
28 de Noviembre de 2017
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a lo ordenado en una sentencia de tutela, en principio, es de los que se conocen como de ejecución y, por consiguiente, no resulta demandable, existe una excepción a esta regla. (Lea: Importante cambio en conocimiento de acciones de grupo en el Consejo de Estado)
Debe recordarse que un ciudadano puede acudir a la tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En efecto, cuando la Administración al proferir dicho acto se aparta del verdadero alcance de la decisión o de las súplicas del actor, que para el caso objeto de estudio por parte de la Sala corresponde al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro, agregándole o suprimiéndole algo, resulta incuestionable que el acto no es de simple ejecución.
Ello en tanto nace a la vida jurídica un nuevo acto administrativo que sería, a todas luces, controvertible ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (Lea: En estos eventos el acto administrativo que se expide para dar cumplimiento a un fallo de tutela es demandable)
Así las cosas, el nuevo acto produce una situación jurídica que da a entender que no fue definida en la sentencia de tutela objeto de cumplimiento y que es materia de control jurisdiccional, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Cabe agregar que este medio de control establece que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho, también podrá solicitar que se le repare el daño (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 66001233100020100013102 (43172013), Sep. 8/17
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