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Administrativo


En daños causados por redes eléctricas, culpa de la víctima excluye responsabilidad estatal

La única forma en la que el Estado se puede exonerar de responsabilidad es probando una causa extraña.
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15 de Febrero de 2012

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En los daños ocasionados por las redes eléctricas también opera la figura de la culpa de la víctima como causal de exclusión de la responsabilidad estatal, aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por eso, si se demuestra que la víctima no adoptó las medidas de precaución adecuadas para manipular dichas redes, la imputación por riesgo excepcional condenatoria del Estado es improcedente.

 

La corporación recordó que en estos daños prima el régimen de responsabilidad objetiva. Es decir que la única forma en la que el Estado se puede exonerar de responsabilidad es probando una causa extraña.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 21002, ene. 18/12, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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